ARTICULO

Un paciente informado es un paciente con poder: conoce tus derechos y obligaciones

Autora: Daniela Briones
Directora Ejecutiva Pacientes de Corazón, A. C.
www.pacientesdecorazon.org

 

Los pacientes, como todo ciudadano, tienen derechos que conllevan obligaciones específicas para su condición y, por ello, existen diversas declaraciones internacionales que hacen referencia al derecho a la protección de la salud. En
México, específicamente está estipulado en el Artículo 4to. de nuestra Constitución el derecho a la salud; asimismo, la Ley General de Salud establece en su Artículo 77 bis 37, 16 derechos del paciente orientados a brindar servicios de salud de calidad, así como las obligaciones que el paciente debe respetar y cumplir.

El sistema de salud mexicano es responsable de brindar los cuidados a la salud de las personas que así lo requieran y, por ello, es un derecho de la persona el ser atendido con las condiciones dignas y correspondientes a la enfermedad con la que vive. Sin embargo, el paciente debe conocer tanto sus derechos como sus obligaciones para ser atendido y, de esta manera, será capaz de exigir el trato justo que debe recibir. Un paciente informado es un paciente activo y con poder.

Por cuestiones sociales, económicos y geográficas, nuestro sistema de salud no está otorgando un servicio universal, ya que quienes lo reciben son principalmente aquellos que cuentan con seguridad social, que es un 35% de la población incorporada al sistema de seguridad social en sus diferentes regímenes. El logro del cumplimiento de estos derechos tardará generaciones, pues implica la educación del paciente en ellos.

La Carta de los Derechos Generales de los Pacientes, declarada por la Comisión Nacional de Arbitraje Médico, plantea 10 derechos que el paciente tiene para ser atendido, los cuales deben estar a la vista en los establecimientos de servicios de salud. Estos 10 derechos son:

  1. Recibir atención médica adecuada.
  2.  Recibir trato digno y respetuoso.
  3. Recibir información suficiente, clara, oportuna y veraz.
  4. Decidir libremente sobre su atención.
  5. Otorgar o no su consentimiento válidamente informado.
  6. Ser tratado con confidencialidad.
  7. Contar con facilidades para obtener una segunda opinión.
  8. Recibir atención médica en caso de urgencia.
  9. Contar con un expediente clínico.
  10. Ser atendido cuando se inconforme por la atención médica recibida.

Para conocer más de este artículo consulta la Revista Motu Cordis en la Columna Invitada.

 

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