ARTICULO

INTERRUPCIÓN DEL EMBARAZO POR PATOLOGÍA MATERNA

Dra.Diana Pantoja Durán 1 Dra.María de Lourdes Gómez Sousa 2, Dra. Andrea Fernanda Villalobos Mendoza3 Dra.Rosa Gabriela Hernández Cruz
1, 3 Residentes del Instituto Nacional de Perinatología Isidro Espinosa de los Reyes 2. Departamento de Posgrado, Investigación y Calidad, Instituto Nacional de Perinatología Isidro Espinosa de los Reyes 3. Departamento de Fomento y Herramientas Educativas

La interrupción del embarazo por enfermedad materna es el conjunto de procedimientos (médicos y quirúrgicos) necesarios practicados por un médico calificado, con consentimiento informado de la paciente o su representante legal, debido a que en caso de continuar el embarazo se prevén graves daños a la salud de la gestante o incluso riesgo de muerte1.

No existen registros epidemiológicos internacionales sobre las indicaciones de la interrupción del embarazo por enfermedad materna, sin embargo en el sistema epidemiológico de interrupciones, menciona que las indicaciones
más comunes son:

1) condiciones obstétricas (38%)
2) patología psiquiátrica (22%)
3) patología crónica preexistente (20%)

En el 2019, en México se reportaron 8674 defunciones fetales, dentro de las cuales se reportaron 702 interrupciones terapéuticas del embarazo, sin embargo no se realiza la distinción entre las indicaciones fetales o maternas3.

En el Código Penal Federal, en el artículo 334, se estipula que no se aplicará sanción: cuando de no provocarse el aborto, la mujer embarazada corra peligro de muerte, a juicio del médico que la asista, oyendo éste el dictamen de otro médico, siempre que esto fuere posible y no sea peligrosa la demora4, lo cual es reconocido en treinta y dos entidades federativas, sin embargo en Guanajuato y Querétaro la interrupción del embarazo no es punible únicamente en caso de violación5.

Te invitamos a leer más en la nueva edición de Domus Medicorum.

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