ARTICULO

PERMISO POR PATERNIDAD

Mtra. María Antonia Aguilar Cortés 1, José Mauro Campos Almazán 2.
Departamento de Relaciones Laborales

Producto de la Reforma Laboral del Artículo 132, fracción XXVII bis de la Ley Federal del Trabajo, de la pasada administración, se establece como obligación del patrón otorgar un permiso de paternidad de cinco días laborables, con goce de sueldo a los hombres trabajadores, por el nacimiento de sus hijos así como en el caso de adopción de un infante. Los días de descanso serán contados a partir del día de nacimiento del infante o, en su caso, cuando reciba al menor adoptado.

Por su lado, la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres busca contribuir a un reparto más equilibrado de las responsabilidades familiares reconociendo a los padres biológicos y por adopción, el derecho a un permiso y a una prestación por paternidad. En términos de la legislación laboral, el propósito es hacer efectivo el derecho constitucional al empleo digno e impulsar el equilibrio vida familiar-trabajo, generando con ello oportunidades para que los trabajadores conjuguen sus responsabilidades familiares con su desarrollo profesional, lo que propicia a la vez ambientes laborales más saludables, armónicos y productivos.

Esta prestación se otorga para que los padres puedan acompañar a su pareja los primeros días del nacimiento o adopción de su hija o hijo. (1)

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