ARTICULO

VIOLENCIA OBSTÉTRICA

Dra. Ana Cristina Arteaga Gómez 1, Dr. Javier Castro Llamas 2
1 Servicio de tumores mamarios del Depto. de Ginecología
2 Departamento de investigación en salud reproductiva y perinatal

En las últimas décadas, la violencia como concepto se ha etiquetado de forma más concreta como violencia física o psicológica agregándole algunos otros tipos de violencia como son la violencia terrorista, la mediática y la machista o sexual. Dentro de dichas etiquetas, se incluye a la violencia obstétrica.

A inicios del siglo XX, el concepto de violencia obstétrica, de parto violento o forzado, es acuñado por el Dr. Francoise Mauriceau, señalándolo como aquellos actos en donde se provocaba la ruptura de membranas y se realizaba una dilatación forzada del cuello uterino para conseguir un parto precipitado. Durante el mismo siglo aparecieron otros factores que contribuyeron a la violencia obstétrica tales como el desarrollo de fármacos que se podían administrar durante el embarazo, parto y puerperio. Fue hasta 1985, cuando la Organización Mundial de la Salud (OMS) publicó las primeras recomendaciones sobre el nacimiento: “Appropriate Technology for Birth”. Esta declaración puso énfasis en que toda mujer tiene derecho a una atención prenatal adecuada, así como a un papel central en los aspectos de su atención, con un solo objetivo: disminuir las intervenciones obstétricas innecesarias y ofrecerle un cuidado digno y respetuoso. En 2010, se publicó la primera revisión sistemática sobre la falta de respeto y abuso en la atención institucional sobre el parto, categorizándolas en siete tipos de abuso en la atención del parto: abuso físico, atención no consentida, atención carente de confidencialidad, atención que vulnera la dignidad, discriminación basada en atributos específicos, abandono durante la atención, detención en instituciones de salud.

En México, en 2007, como parte de la Estrategia Integral para la Prevención y Atención de la Violencia de Género, los estados de Durango, Veracruz, Guanajuato y Chiapas fueron pioneros en la reglamentación de la violencia obstétrica al definirla como “la apropiación del cuerpo y procesos reproductivos de las mujeres por personal de salud, que se expresa en un trato deshumanizador, en un abuso de medicalización y patologización de los procesos naturales, trayendo consigo pérdida de autonomía y capacidad de decidir libremente sobre sus cuerpos y sexualidad; se consideran como tal, omitir la atención oportuna y eficaz de las emergencias obstétricas, obligar a la mujer a parir en posición supina y con las piernas levantadas, existiendo los medios necesarios para la realización del parto vertical, obstaculizar el apego precoz del niño o niña con su madre sin causa médica justificada, negándole la posibilidad de cargarlo y amamantarlo inmediatamente después de nacer, alterar el proceso natural del parto de bajo riesgo, mediante el uso de técnicas de aceleración, sin obtener el consentimiento voluntario, expreso e informado de la mujer”.

Te invitamos a leer más en la nueva edición de Domus Medicorum.

To Top
PersonalTrainerCertification.us