Autora: Mtra. Lucía Ríos Núñez
Subdirectora de Planeación
Antecedentes
Es necesario señalar que la Carta Magna de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 26 apartado A, establece que el Estado organizará un sistema de planeación democrática del desarrollo nacional que imprima solidez, dinamismo, competitividad, permanencia y equidad al crecimiento de la economía para la independencia y la democratización política, social y cultural de la nación.
Este mismo instrumento rector del Estado Mexicano en su artículo 4º establece que toda persona tiene derecho a la protección de la salud, con la definición de bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud, considerando la existencia de un sistema de salud para el bienestar que garantice la extensión progresiva, cuantitativa y cualitativa de los servicios de salud para la atención integral y gratuita de las personas que no cuenten con seguridad social.
De igual forma, en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se establece la existencia de un Plan Nacional de Desarrollo (PND 2019-2024), el cual fue publicado mediante Decreto en el Diario Oficial de la Federación el 12 de julio de 2019 y derivado de éste, como instrumento rector del Sistema Nacional de Salud el 17 de agosto de 2020, fue publicado el Programa Sectorial de Salud (PROSESA) 2020-2024.
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