Mtra. María Antonia Aguilar Cortés, Lic. Ana Luz Carrillo Pérez,
José Mauro Campos Almazán
La Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional define a la trata de personas como el comercio ilegal de seres humanos con propósitos de esclavitud laboral, reproductiva, servidumbre, explotación sexual, trabajos forzados, extracción de órganos, mendicidad forzada, matrimonio forzoso o cualquier forma moderna de esclavitud contra la voluntad del ser humano.
La trata de personas ha constituido una de las formas de esclavitud del siglo XXI en el mundo globalizado contemporáneo, ocupa el tercer lugar en crímenes transnacionales, después del tráfico de drogas y el de armas. Se estima que en la próxima década la trata va a ocupar el primer lugar por las increíbles ganancias y beneficios económicos que reporta, se calcula que en todo el mundo la industria del sexo (mujeres, hombre, niñas y niños) mueve anualmente más de 77 mil 500 millones de dólares y sigue creciendo.
Esta actividad ilícita era conocida como trata de blancas, práctica que se origina en un periodo de esclavitud donde la “trata de negros/as” era una situación aceptada por la población, sin embargo, la esclavitud de mujeres de raza blanca era un delito, (eran trasladadas de su lugar de origen para ser posteriormente explotadas como prostitutas o concubinas).
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