ARTICULO

El Consejo Técnico de Administración y Programación INC

Autora: Mtra. Lucía Ríos Núñez

De acuerdo con lo establecido por la Ley de los Institutos Nacionales de Salud en su artículo 21, cada uno de los Institutos Nacionales de Salud contará, entre otros órganos de apoyo y consulta, con un Consejo Técnico de Administración y Programación (CTAP).

Este cuerpo consultivo funge como órgano de coordinación para incrementar la eficacia operativa del INC realizando las siguientes funciones:

I. Actuar como instancia de intercambio de experiencias, de propuestas de soluciones de conjunto, de congruencia de acciones y del establecimiento de criterios tendientes al desarrollo y al cumplimiento de los objetivos del Instituto.

II. Proponer las adecuaciones administrativas que se requieran para el eficaz cumplimiento de los objetivos y metas establecidos.

III. Opinar respecto de las políticas generales y operativas de orden interno.

IV. Analizar problemas relativos a aspectos o acciones comunes a diversas áreas del Instituto y emitir opinión al respecto.

V. Proponer al director general la adopción de medidas de orden general tendientes al mejoramiento administrativo y operacional del Instituto.

El CTAP, de acuerdo con la normatividad vigente, debe ser presidido por el Director General de la entidad en acompañamiento de los directores de área, por lo que para el INC se integra de la siguiente forma

Sigue leyendo más del artículo en la página 10 de Motu Cordis.

 

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