ARTICULO

EL MÉDICO ANTE LA LEY

Autor: Dr. Enrique López Mora

 

La evolución social de la humanidad es una historia apasionante y vertiginosa. En relativamente poco tiempo, el ser humano pasó de ser una especie desprotegida y débil a la única que puede modificar su entorno. Entre muchos otros, dos elementos destacan en la construcción de la sociedad moderna: la división del trabajo y la constitución del Estado, lo que incluye la salvaguarda y garantía de la seguridad personal y colectiva. La aparición del Estado supone el nacimiento del derecho y la intención de dar a cada uno lo que merece en función de su condición humana o de su esfuerzo individual. De ahí que todas las actividades sociales deben estar reguladas por una serie de disposiciones y normas que conocemos como marco jurídico, idealmente en consonancia con principios éticos derivados del pensamiento filosófico.

En este sentido, la Medicina no escapa a las leyes, antes bien, en todas las sociedades modernas su ejercicio está acotado por principios jurídicos y reglamentos, que no deben estar en contradicción con los principios éticos fundamentales de los que hemos hablado en números anteriores. En nuestro país, la práctica médica se encuentra regulada ante todo por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la cual establece en su Artículo 4° el “derecho de toda persona a la protección de la salud”. Derivada de esta, la Ley General de Salud define las bases y modalidades para el acceso a los servicios públicos, así como la normativa para el ejercicio de los profesionales correspondientes en el ámbito institucional y privado. Aunque sería muy largo analizar todos los aspectos de dicha ley, cabe destacar los siguientes: el derecho al acceso a servicios de salud de calidad de manera oportuna, el derecho a la información veraz en relación con la evolución del padecimiento y las alternativas de tratamiento, la necesidad de establecer políticas de prevención de las enfermedades y la obligación del Estado de contar con los sistemas de salud suficientes para la atención de la población general desde el nacimiento hasta el fin de la vida, entre muchos otros puntos.

Como cualquier ciudadano, el médico está sujeto a la normatividad vigente en relación con el ejercicio de su profesión, es decir, es sujeto de obligaciones y derechos. La finalidad principal de observar estrictamente la ley en este aspecto es evitar la mala práctica médica.

Los médicos en ejercicio de su profesión se ajustan al principio fundamental contenido en el enunciado latino: “primum non nocere” (primero no dañar). Hasta la fecha, no conozco a ninguna persona que se desempeñe en actividades relacionadas con la salud (médicos, enfermeras, psicólogos, técnicos especializados, nutriólogos, etcétera) que haya decidido causar algún perjuicio a sus pacientes de manera propositiva…

Te invitamos a leer más de éste articulo en la edición de Motu Cordis.

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